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El derecho de pernada (en latín vulgar medieval, Ius primae noctis; en inglés se usa la expresión francesa Droit de seigneur, aunque en francés es más acertada la locución Droit de cuissage) es un derecho feudal que teóricamente establecía la potestad señorial de tener relaciones sexuales con toda doncella, sierva de su feudo, recién casada con otro siervo suyo. Este presunto derecho tuvo vigencia durante la Edad Media de Europa occidental (aunque hay paralelismos en otras partes del Mundo) como componente del modo de producción feudal. El Diccionario de la Real Academia Española recoge la acepción estricta que acabamos de enunciar, pero también añade una segunda acepción coloquial, más amplia, referente al abuso de autoridad.Un cuadro historicista en el que se muestra, en tono melodramático, a un pobre anciano entregando sus jóvenes hijas al despótico señor feudal.

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